La Superintendencia de Administración Tributaria (SAT) ha comunicado por medio del Oficio OFI-SAT-IRE-051-2020 y en concordancia con las medidas gubernamentales e institucionales tomadas por la situación que vive el país derivado del COVID-19, se hace de su conocimientoque se extiende el plazo hasta el 31 de agosto del 2020, para que los contribuyentes emisores de Documentos Tributarios Electrónicos (DTE) del Régimende Factura Electrónica en Línea (FEL) continúen utilizando la versión actual del esquema de envío del archivo electrónico que contiene los DTE.
Aclarando, todos los emisores deben iniciar a trabajar bajo el esquema de la versión de FEL 1.5.3 a más tardar el 31 de agosto del 2020, según lo estipulado por SAT.
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Migración FEL 1.5.3
La Superintendencia de Administración Tributaria (SAT) ha comunicado por medio del Oficio OFI-SAT-IRE-051-2020 y en concordancia con las medidas gubernamentales e institucionales tomadas por la situación que vive el país derivado del COVID-19, se hace de su conocimiento que se extiende el plazo hasta el 31 de agosto del 2020, para que los contribuyentes emisores de Documentos Tributarios Electrónicos (DTE) del Régimen de Factura Electrónica en Línea (FEL) continúen utilizando la versión actual del esquema de envío del archivo electrónico que contiene los DTE.
Aclarando, todos los emisores deben iniciar a trabajar bajo el esquema de la versión de FEL 1.5.3 a más tardar el 31 de agosto del 2020, según lo estipulado por SAT.
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